DERECHOS DE LOS ALUMNOS:
Art. 3VI. Recibir el programa de estudio, el cronograma, la forma de evaluación de cada una de las materias que cursa al inicio del periodo escolar y el Reglamento General de Alumnos.VII. Recibir su reporte de calificaciones dentro de un plazo de 10 días posteriores a cada período de evaluación parcial, ordinaria o extraordinaria. VIII. Recibir un trato respetuoso y atento por parte de todo el personal de la institución.XV Solicitar a su director de carrera o del programa académico correspondiente, de acuerdo con el procedimiento institucional, una revisión de evaluación final ordinaria o evaluación extraordinaria según sea el caso, cuando a su juicio considere que no se han aplicado correctamente los criterios y métodos de evaluación establecidos por el profesor al inicio del periodo escolar.
OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS:
Art.4III. Asistir con puntualidad a sus clases.IV. Permanecer dentro del aula, manteniendo una actitud de atención, orden y respeto, sin generar interrupciones mientras se imparten las clases.V. Respetar a directivos, maestros, empleados y compañeros dentro y fuera de la institución.
CONDUCTAS INADECUADAS Y SANCIONES
Art. 6 Son conductas no permitidas por la Universidad Internacional que serán sancionadas de la siguiente manera: La violación por primera vez a alguna de estas disposiciones, dará lugar a una amonestación por escrito, la cual se conservará en su expediente. La reincidencia podrá ser sancionada con una suspensión temporal de hasta 5 días hábiles.III. Usar aparatos de comunicación e información dentro del salón de clases para fines no didácticos.VIII. Generar interrupciones durante la impartición de una clase por uso de celulares, pláticas o discusiones no relacionadas con el tema que se imparta o bien que estas se hagan con desorden, aunque no se incurra en una falta de respeto directa al profesor. Art. 7 Son conductas no permitidas por la Universidad Internacional que serán sancionadas de la siguiente manera: La violación por primera vez a alguna de estas disposiciones, dará lugar a una suspensión temporal de hasta 5 días hábiles y una amonestación por escrito, la cual se conservará en su expediente. La reincidencia podrá ser sancionada con una suspensión temporal de mayor duración o definitiva. IV. Utilizar apuntes o materiales didácticos no autorizados por el profesor, así como prestar o recibir ayuda fraudulenta en los exámenes o evaluaciones. Art. 8 Son conductas no permitidas por la Universidad Internacional que serán sancionadas con la suspensión definitiva o la negación de la inscripción o reinscripción en la ocasión que se presenten: I. Incurrir en sobornos al personal académico y/o administrativo de la Institución. Art. 9 Las faltas al Reglamento General de Alumnos mencionadas en el presente Capítulo, cometidas en el ámbito académico, serán juzgadas en primera instancia por el profesor de la materia. Éste podrá imponer como sanción una amonestación o la suspensión temporal del derecho de asistencia al curso hasta por dos sesiones de clase. Art. 10 Cuando la suspensión temporal asentada en el artículo anterior sea por más de dos sesiones de clase, ésta deberá ser ratificada o modificada por una junta académica formada por el director de la división, por la autoridad correspondiente al programa académico que cursa el alumno y por el director del departamento académico correspondiente del profesor involucrado o por la Comisión de Honor y Justicia de la Universidad Internacional.
EVALUACIONES:
Art. 37 Durante el periodo escolar semestral, se efectuarán tres evaluaciones parciales en el nivel de Licenciatura y una evaluación parcial en nivel Posgrado, así como una evaluación final ordinaria para ambos niveles. En los cursos de verano, las evaluaciones parciales en el nivel de Licenciatura sólo serán dos y una evaluación final ordinaria. Art. 38 La calificación final de cualquier asignatura, estará integrada por los resultados de las evaluaciones parciales, de la evaluación final ordinaria y de trabajos y proyectos, de acuerdo con el criterio expresado explícitamente por el profesor al inicio del periodo escolar. Art. 39 La calificación final de la evaluación del periodo escolar se expresará en números enteros, sin decimales y aparecerá en el acta correspondiente con número y letra. Art. 40 Para reportar una calificación final del periodo escolar con número entero, deberá aplicarse el siguiente criterio: si la fracción decimal es igual o mayor a 0.7, la calificación se ajustará a la cifra entera inmediata superior; si es menor a 0.7, se ajustará a la cifra entera inmediata inferior. Art. 42 Cuando un alumno no presente alguna evaluación final ordinaria o extraordinaria, para este último habiéndose inscrito y pagado el derecho, se le asentará la leyenda NP y se considerará la asignatura como reprobada. Art. 43 Cuando por enfermedad o causa de fuerza mayor el alumno no presente alguna evaluación parcial y/o final ordinaria o extraordinaria, habiéndose inscrito y pagado el derecho respectivo, podrá presentarlo en una fecha posterior, previa autorización del director de la carrera o del programa en el que está inscrito. Esta evaluación deberá hacerse dentro de un período no mayor de una semana después de la programación original. Art. 53 La evaluación final ordinaria se presentará en forma escrita y en aquellos casos en que la evaluación escrita no constituya la forma más adecuada de evaluar al alumno, como en seminarios, talleres y prácticas profesionales, el tipo de evaluación será dado a conocer por el profesor, al inicio del periodo escolar, congruente con lo señalado en el programa de estudio de la materia. Art. 61 En la evaluación extraordinaria no aplica el artículo 40 si la calificación de la evaluación es inferior a 7.